Los Incoterms® nacen en 1936 como un mecanismo de facilitación al comercio internacional buscando ser, desde ese entonces, un conjunto de usos, reglas y guías aplicables por cualquier comerciante a las operaciones de compraventa internacional. Estos de forma periódica son actualizados por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Actualmente nos encontramos en el marco de los Incoterms® 2010, los cuales fueron actualizados por parte de la CCI, emitiendo la versión Incoterms® 2020 que entrarán vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Esta versión fue lanzada en Colombia el pasado 4 de octubre por parte de la Cámara de Comercio Internacional y la Cámara de Comercio de Bogotá. No obstante entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 una versión nueva y actualizada de los Incoterms® , es importante aclarar que por tratarse de usos, reglas y guías las partes son libres en acogerlos en la medida en que no son obligatorios, sin olvidar que en materias tales como valoración aduaneros y /u origen de mercancías, entre otras se requiere de su conocimiento.
Dicha calidad de uso, regla y guías, conlleva a que las partes, aunque no es recomendable, puedan negociar bajo un término Incoterms® correspondiente a versiones anteriores, por ejemplo 2000 o 2010, e igualmente a que un contrato, negociado al amparo de dichas versiones por ser las vigentes al momento de su suscripción, no perderá a partir del 1 de enero de 2020 vigencia y/o validez ni tendrá que ser renegociado, excepto que las partes así lo quieran. Por lo anterior es necesario siempre al momento de negociar un Incoterms® señalar “la regla Incoterms elegida, incluyendo el lugar designado, seguido de Incoterms®” versión, que para esta última actualización sería 2020.
La nueva versión de Incoterms® trae cambios importantes versus las anteriores, que ameritan un análisis al momento de la toma de la escogencia del término Incoterms® al realizar una operación de compraventa internacional. A continuación, encontrarán algunos seleccionados, sin que esto conlleve a que los no mencionados en los siguientes párrafos no sean importantes conocerlos:
Los Incoterms® 2010 contaban con “notas de orientación”. Con esta nueva versión, Incoterms® 2020, se desarrollaron unas “notas explicativas para usuarios” de cada uno de los términos, facilitando de esta forma la comprensión y buscando responder a algunas preguntas tales como cuándo se debe usar, cuándo se transfiere el riesgo y cómo se asignan los costos entre el vendedor y el comprador, entre otras.
Se establece un nuevo orden de las obligaciones para vendedor y comprador buscando que las partes en una negociación al momento de decidir qué Incoterms® escoger tengan mayor comprensión y de esta forma se seleccione el término adecuado.
A1/B1 Obligaciones generales
A2/B2 Entrega
A3/B3 Transferencia de riesgos
A4/B4 Carriage
A5/B5 Seguros
A6/B6 Documentos de transporte
A7/B7 Inspección importación o exportación
A8/B8 Comprobación, embalaje y marcado
A9/B9 Reparto de costos
A10/B10 Notificaciones
Se modifica el nombre del término Incoterms® DAT que hace referencia a “Delivered at Terminal”, es decir que las obligaciones quedaban a cargo del vendedor hasta que la mercancía fuera entregada en el terminal convenido, a DPU – “Delivered at Placed Unloaded”. Con esta modificación se pretende clarificar que la entrega puede ser en cualquier lugar en la que se realice el descargue y no exclusivo a un terminal y así facilitar la comprensión del usuario ya que no se estaría limitado a un solo terminal sino en un lugar descargado que podría ser cualquiera.
A nivel de ubicación en la estructura, se modifica el orden dejando primero el Incoterms® DPA que el Incoterms® DPU. Lo anterior teniendo en cuenta las obligaciones y responsabilidades.
En materia de costos se reagrupan con mayor detalle en los artículos A9/B9 para que los usuarios encuentren en un solo artículo y no a lo largo de los textos los costos y su correspondiente responsable.
Por último, y aunque no se trata de un cambio sino más bien de una reiteración, es importante tener presente que los términos no se clasifican por grupos E, F C y D sino por modos de transporte como lo señalo la versión 2010, estableciendo unos transversales aplicables a todos los modos/ (aéreo, marítimo o terrestre) y otros exclusivos para el modo marítimo.
Es así entonces que a partir del 1 de enero de 2020 al momento de realizar una operación de compraventa tendremos que tener en cuenta los nuevos términos Incoterms® 2020 y conocer las diferencias que tiene con las versiones anteriores.
Por: Silvia Paula González, Entrenador Registrado en Incoterms® 2020 Comité ICC Colombia
Fuente: Analdex