Incoterms

Los Incoterms son reglas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que se utilizan en los contratos de compraventa internacional. Su nombre proviene de International Commercial Terms (términos internacionales de comercio).
Estos términos se emplean para determinar en qué momento de la compra se transmite el riesgo sobre la mercancía y las responsabilidades del comprador y vendedor. A pesar de que sean de uso voluntario, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen bajo las normas establecidas en los Incoterms.

El incoterm EXW, cuyas siglas responden al término inglés “Ex Works”, indica que el vendedor pone la mercadería a disposición del comprador lista para ser recogida en las propias instalaciones del vendedor o en algún lugar cercano a esta (en la propia fábrica, en un almacén, etc.). Es en este mismo punto donde se realiza tanto la transferencia de coste como la transferencia de riesgo. Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y la mayor responsabilidad del comprador en cuanto a coste y riesgo.

El incoterm FCA, cuyas siglas responden al término inglés “Free Carrier”, indica que el vendedor debe entregar la mercancía para su exportación por parte del transportista elegido por el comprador en el lugar acordado por ambos dentro del país de origen. Bajo el incoterm FCA, el vendedor se hace cargo del coste y el riesgo hasta que la mercancía haya sido entregada al transportista en el lugar convenido.

El incoterm CPT, cuyas siglas responden al término inglés “Carriage Paid to”, indica que el vendedor debe responsabilizarse de hacer llegar la mercancía al punto de destino acordado con el comprador a bordo del medio de transporte que el vendedor decida, así como del pago del coste del flete internacional. A diferencia de los incoterms de otros grupos, en el caso del incoterm CPT la transferencia del riesgo se realiza en el momento en que la mercancía ha sido cargada a bordo del medio de transporte en el punto de carga en origen, independientemente de si el vendedor paga o no el flete internacional.

El incoterm CPT es polivalente, es decir, se puede utilizar independientemente del modo de transporte.

El incoterm CIP, cuyas siglas responden al término inglés “Carriage and Insurance Paid to”, indica que el vendedor debe responsabilizarse de hacer llegar la mercancía al punto de destino acordado con el comprador a bordo del medio de transporte que el vendedor decida, así como del pago del coste del flete internacional y del seguro. A diferencia de los incoterms de otros grupos, en el caso del incoterm CIP la transferencia del riesgo se realiza en el momento en que la mercancía ha sido cargada a bordo del medio de transporte en el punto de carga en origen, independientemente de si el vendedor paga o no el flete internacional.

El incoterm CIP es polivalente, es decir, se puede utilizar independientemente del modo de transporte.

El incoterm DAT, cuyas siglas responden al término inglés “Delivered at Terminal”, aparece en la nueva versión de los incoterms 2010 e indica que el vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en la terminal de destino (es decir, incluyendo todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte). Bajo el incoterm DAT, el vendedor se hace cargo del coste y el riesgo hasta que la mercancía ha sido puesta en la terminal de destino.

El incoterm DAP, cuyas siglas responden al término inglés “Delivered at Place”, aparece en la nueva versión de los incoterms 2010 e indica que el vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado con el comprador, incluyendo todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte). En función del lugar de entrega acordado, el vendedor se hará cargo también del coste de los trámites aduaneros en destino. Bajo el incoterm DAP, el vendedor se hace cargo del coste y el riesgo hasta que la mercancía ha sido puesta en el lugar acordado con el comprador.

El incoterm DDP, cuyas siglas responden al término inglés “Delivered Duty Paid”, aparece en la nueva versión de los incoterms 2010 e indica que el vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado con el comprador, incluyendo todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte). El vendedor también se hará cargo de los costes de los trámites aduaneros así como del pago de aranceles. Bajo el incoterm DDP, el vendedor se hace cargo del coste y el riesgo hasta que la mercancía ha sido puesta en el lugar acordado con el comprador.

El incoterm FAS, cuyas siglas responden al término inglés “Free Alongside Ship”, es exclusivo del transporte marítimo e indica que el vendedor debe entregar la mercancía en el muelle del puerto. Bajo el incoterm FAS, el vendedor se hace cargo del coste y el riesgo hasta que la mercancía ha sido colocada en este lugar.

El incoterm FOB, cuyas siglas responden al término inglés “Free on Board”, es exclusivo del transporte marítimo e indica que el vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador a bordo del medio de transporte elegido por el el último. Bajo el incoterm FOB, el vendedor se hace cargo del coste y el riesgo hasta que la mercancía ha sido puesta a bordo del barco.

El incoterm CFR, cuyas siglas responden al término inglés “Cost and Freight”, es exclusivo del transporte marítimo e indica que el vendedor debe responsabilizarse de hacer llegar la mercancía al punto de destino acordado con el comprador a bordo del medio de transporte que el vendedor decida, así como del pago del coste del flete internacional. A diferencia de los incoterms de otros grupos, en el caso del incoterm CFR la transferencia del riesgo se realiza en el momento en que la mercancía ha sido cargada a bordo del barco en el muelle del puerto de origen, independientemente de si el vendedor paga o no el flete internacional.

El incoterm CIF, cuyas siglas responden al término inglés “Cost, Insurance and Freight”, indica que el vendedor debe responsabilizarse de hacer llegar la mercancía al puerto de destino acordado con el comprador a bordo del medio de transporte que el vendedor decida, así como del pago del coste del flete internacional y del seguro. A diferencia de los incoterms de otros grupos, en el caso del incoterm CIF la transferencia del riesgo se realiza en el momento en que la mercancía ha sido cargada a bordo del barco en el muelle del puerto de origen, independientemente de si el vendedor paga o no el flete internacional.